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Detalle de Ley 4886
  

 

Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A RECONVERTIR LOS SALDOS DE CREDITOS POR PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES Y CONTRAER UNO O MAS CREDITOS POR PESOS CIEN MILLONES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 1 Ago. 1996

Fecha de publicacion: 23 Ago. 1996

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Ley N° 4886 - Decreto Nº 1102
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A RECONVERTIR LOS SALDOS DE CREDITOS  POR PESOS CIENTO CINCUENTA  MILLONES Y CONTRAER  UNO O MAS CREDITOS POR PESOS CIEN MILLONES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reconvertir los saldos de los créditos obtenidos por aplicación de las Leyes Provinciales Nº 4739; 4776; 4796; 4803 y 4867. Para ello podrá contraer nuevos créditos con Organismos financieros públicos y/o privados, nacionales y/o extranjeros, en moneda local y/o extranjera; con garantía de la Coparticipación Federal o algún otro instrumento de afianzamiento la operación que realice, hasta un monto máximo de Pesos Ciento Cincuenta Millones  $ 150.000.000) o su equivalente en moneda extranjera; siempre y cuando ello signifique mejores condiciones financieras y de plazos de amortización para el Tesoro Provincial.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer uno o más créditos en las condiciones del Artículo 1 de hasta un total de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000) o su equivalente en dólares extranjeros que se destinarán exclusivamente a:
a) Efectuar los pagos de capital, intereses y demás accesorios de la deuda pública provincial;
b) Financiar el déficit de aquellos organismos y/o empresas públicas provinciales hasta su privatización;
c) Atender el financiamiento del personal de la Administración Pública Provincial con resolución pendiente de beneficios jubilatorios hasta el momento en que se haga efectiva;
d) Financiar inversiones públicas cuyas rentabilidad social justifique los plazos y condiciones de la financiación acordada.

ARTICULO 3.- La Provincia garantizará la atención de los compromisos contraídos del Artículo 2 de la presente, afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos o del Régimen que la reemplace hasta la cancelación de dichos préstamos.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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