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Título: CREASE LA FIGURA DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA LEY Nº 24321 Y Nº 24411
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Ago. 1996
Fecha de publicacion: 23 Ago. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia a las Leyes Nacionales Nº 24.321, referida a la creación de la figura de ausencia por desaparición forzada para las personas desaparecidas durante la Represión Ilegal con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 y Nº 24.411, que establece el beneficio económico para los familiares de aquellos.
ARTICULO 2.- Los trámites judiciales y/o administrativos iniciados relacionados con las Leyes Nº 24.321 y 24.411, serán eximidos del pago de tasa de Justicia y tendrán el carácter de gratuitos la publicación de boletines oficiales, solicitud de Partidas de Nacimiento y Defunción.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):