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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 55º DE LA LEY Nº 2453
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 30 Nov. 1996
Fecha de publicacion: 30 Ago. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Refórmase el Artículo 55 de la Ley Nº 2453 - Ley de Contabilidad de la Provincia de Catamarca - el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 55.- Los fondos que administren las distintas Tesorerías serán depositadas en el Banco de Catamarca, excepto en las localidades donde no exista sucursal del mismo, en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá autorizar la apertura en otros bancos, dando prioridad a los oficiales.
Cuando se trate del cumplimiento de convenios celebrados con Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, con fondos provistos por ellos. El Poder Ejecutivo Provincial deberá ordenar la apertura de cuentas bancarias especiales en los bancos establecidos por dichos convenios para su recepción y administración.”
ARTICULO 2.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):