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Detalle de Ley 4899
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY Nº 4086 DE COLONIZACION

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 7 Nov. 1996

Fecha de publicacion: 20 Dic. 1996

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4899 - Decreto N° 1896
MODIFICASE LA LEY N° 4086 - DE COLONIZACION

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ley N° 4086 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- La Provincia de Catamarca desarrollará en su territorio planes de colonización a través de los organismos específicos que determinen la reglamentación".

ARTICULO 2º.- MODIFICASE el Artículo 2º de la Ley Nº 4086 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°.- El área a colonizar para la reactivación socioeconómica deberá ser encuadrada dentro de las siguientes pautas generales:
a) Extender la frontera agropecuaria, mediante la incorporación de nuevas tierras a la producción agropecuaria y/o forestal.
b) Propender al desarrollo agropecuario de la Provincia creando estímulos para el progreso que permitan elevar la productividad de la actividad agro-ganadera.
c) Promover el mejoramiento de la calidad de vida del productor rural.
d) Concurrencia estatal al desarrollo agropecuario.
e) Evitar la desintegración de la familia rural y la consiguiente despoblación de vastas áreas de nuestro campo, brindando alternativas para el desarrollo integral del individuo como miembro de la comunidad en su lugar de origen.
f) Posibilitar el acceso a la propiedad de la tierra a hijos de productores agropecuarios, así como la radicación de productos profesionales o técnicos de las ciencias agropecuarias; u ocupantes de la zona que garanticen una adecuada explotación.
g) Fomentar el criterio empresario en las explotaciones agropecuarias, desalentando el latifundio y el minifundio improductivos.
h) Atraer y radicar capitales provinciales, nacionales o internacionales; empresas de alto nivel tecnológico y con posibilidades de elevada versión de capital.
i) Racionalizar las explotaciones rurales.
j) Asegurar la conservación de los recursos naturales.

ARTICULO 3°.- DEROGASE la última parte del Articulo 12° de la Ley N° 4086 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12°.- Serán adjudicadas por concurso: las tierras afectadas a planes de colonización, sistematizadas, con o sin viviendas".

ARTICULO 4º.- AGREGASE como inciso g) del Artículo 15° de la Ley N° 4086 el siguiente:
"Artículo 15°.-
Inc. g): Las personas jurídicas deberán probar capacidad financiera que les permita efectuar un proyecto de explotación e inversión preestablecido y evaluado por el organismo de aplicación de la Ley".

ARTICULO 5º.- MODIFICASE el Artículo 16° de la Ley N°4086 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16°.- No podrán ser adjudicatarios de parcelas:
1º) Los miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
2º) Los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal, salvo renuncia condicionada en caso de adjudicación.
3º) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Seguridad en actividad, tanto en el ámbito provincial como nacional.
4º) Los concursados declarados en quiebra.
5º) Los ex-adjudicatarios de tierras fiscales provinciales que se les hubiere rescindido la adjudicación por incumplimiento culposo de las condiciones de las mismas.
6º) Los Directores representantes del sector estatal en las sociedades de economía mixta.
7º) Los menores de edad a no emancipados y los mayores de sesenta años".

ARTICULO 6º.- MODIFICASE el Artículo 17º de la Ley N° 4086, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 17°.- No se adjudicará, en cada plan de colonización más de una (01) unidad económica por persona física o jurídica, salvo que por la naturaleza de la explotación o el proyecto productivo así lo justifiquen por ante el Comité de Selección".

ARTICULO 7º.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

 

Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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