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Título: PROHIBASE FUMAR EN LUGARES CERRADOS Y ATENCION AL PUBLICO
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 13 Nov. 1996
Fecha de publicacion: 20 Dic. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Prohíbese fumar, en todos los lugares cerrados y de atención al público, que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativos y Judicial. Asimismo, en los entes autárquicos, descentralizados y mixtos que dependan del Estado Provincial.
ARTICULO 2.- Prohíbese fumar en todos los medios de transportes de pasajeros de corta, media y larga distancia, cuya autorización para circular emane del Estado Provincial.
ARTICULO 3.- Será obligatoria la exhibición en lugares visibles de oficinas y vehículos a los que se refieren los Artículos 1 y 2, de leyendas sobre la prohibición de fumar y el texto íntegro de la presente Ley y su reglamentación, en un término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta Ley, estableciéndose los procedimientos y sanciones en caso de infracciones, cometidas en contra de estas disposiciones.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Acción Social deberá implementar un programa integral, tendiente a la concientización de la población sobre los efectos nocivos del tabaco y sus derivados en la salud.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno invitará a los Municipios a sancionar por ordenanza, su adhesión a la presente Ley, para su aplicación en sus ámbitos jurisdiccionales.
ARTICULO 7.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):