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Detalle de Ley 4990
  

 

Título: PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2000

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 6 Enero 2000

Fecha de publicacion: 14 Enero 2000

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Ley N° 4990 - Decreto N° 29
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2000

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 602.992.773,33) el total de gastos corrientes y de capital
del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas del Estado) para el Ejercicio 2000, conforme se indica a continuación y en las planillas números 1 a 7 anexas al presente artículo:

Económico Institucional Gastos Corrientes Gastos de Capital Total
Administración Central 426.360.388,00 45.831.847,33 472.192.235,33
Organismos Descentralizados 32.745.692,00 38.663.984,00 71.409.676,00
Inst.de la Seguridad Social 44.046.362,00 825.000,00 44.871.362,00
Empresas del Estado 3.661.453,00 10.858.047,00 14.519.500,00
TOTAL 506.813.895,00 96.178.878,33 602.992.773,33

ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 563.432.597,33), el cálculo de Recursos del Sector Público Provincial no Financierodestinado a atender los gastos fijados por el artículo  1° de la presente Ley, de conformidad a lo que seguidamente se especifica y cuyo detalle figura en la planilla N° 8, anexa al presente artículo.
RECURSOS CORRIENTES            534.239.649,00
RECURSOS DE CAPITAL                29.192.948,33
TOTAL                                          563.432.597,33

ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (59.001.176,00) el importe correspondiente a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital del Sector Público Provincial no Financiero, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas del Sector Público Provincial no Financiero en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 9 a 11 anexas al presente artículo.

ARTICULO 4°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.248.987,00) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras del Sector Público Provincial no Financiero, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras del Sector Público Provincial no Financiero en la misma suma.

ARTICULO 5°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, estímase el Resultado Financiero en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 39.560.176,00) que con las Fuentes Financieras, deducidas las Aplicaciones Financieras, que se detallan en las planillas números 12 a 16 anexas al presente artículo, determinan las Necesidades de Financiamiento del Ejercicio 2000 en la suma de pesos CIENTO VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 125.944.963,67):

CONCEPTO  IMPORTE
1. Recursos 563.432.597,33
2- Gastos 602.992.773,33
3- Resultado Financiero Previo (1-2) 39.560.176,00
4- Contribuciones Figurativas 60.250.163,00
5- Erogaciones Figurativas 60.250.163,00
6- Resultado Financiero (3+ 4-5) 39.560.176,00
7- Fuentes Financieras 4.825.990,00
8- Aplicaciones Financieras 91.210.777,67
9– Necesidades de Financiamiento (6+7-8) 125.944.963,67

ARTICULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar uno o más créditos de entidades financieras públicas o privadas, nacionales o internacionales; y/o a suscribir Convenios de Préstamos Subsidiarios con la Nación como consecuencia de operaciones de préstamos celebradas por ésta con entidades financieras públicas o privadas, nacionales y/o internacionales; hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 125.944.963,67) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, pudiendo afectar en garantía los fondos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el Régimen que lo complemente y/o sustituya en el futuro; para cubrir las necesidades de financiamiento del servicio de la deuda pública para el Ejercicio Financiero 2000, previstas en el artículo 5° de la presente Ley, según se detalla en la planilla N° 17 anexa al presente artículo.
Para el Ejercicio Financiero 2000, en ningún caso se podrán comprometer gastos, incluido el servicio de la deuda pública, que superen la totalidad de los recursos y préstamos efectivamente ingresados al Tesoro Provincial, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor.

ARTICULO 7°.- Los Poderes del Estado Provincial deberán adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de producir una reducción no inferior al seis por ciento (6%) del total de Gastos en Personal previsto para el Ejercicio Financiero 2000.
Asimismo, el Poder Ejecutivo adoptará idéntico criterio respecto de los Aportes que prevea realizar a los Municipios y cuya asignación es no automática, condicionando dichos aportes a que la Jurisdicción Municipal destinataria disponga idénticas medidas a las establecidas en el párrafo precedente en relación al concepto y magnitud arriba indicado.

ARTICULO 8°.- Fíjase en veintitrés mil ciento cincuenta y uno (23.151), el número de Cargos de Planta de Personal Permanente; en setecientos cincuenta y uno (751) el número de Cargos de Planta de Personal Temporario y en sesenta y siete mil doscientos noventa
y siete (67.297) la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y en seis mil setecientos cincuenta y seis (6.756) las correspondientes al número de Horas Cátedra del Personal Docente Planta Temporaria; quedando comprendido en el presente artículo la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas del Estado, conforme se detalla en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 9°.- Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, suprímense todos los cargos escalafonados vacantes existentes a esa fecha y los que se registren con posterioridad en los distintos Organismos de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas del Estado, a excepción de los cargos necesarios para cubrir servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de salud, educación, justicia, seguridad y funciones técnicas o profesionales en las demás áreas; como así también todos aquellos emergentes de la Privatización del Banco de Catamarca.

ARTICULO 10°.- Fíjase, en la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL ($ 6.903.000,00), el Resultado del Presupuesto Operativo del Banco de Catamarca para el ejercicio 2000, período Enero a Junio del citado Ejercicio, destinado en su totalidad a financiar el presupuesto de funcionamiento de dicha Entidad Financiera, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 11°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado y Subsecretarios de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar y transferir cargos con la única limitación de no alterar los totales fijados por el artículo 8° de la presente Ley.

ARTICULO 12°.- El Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total fijado para cada una de las Jurisdicciones en las planillas anexas a la presente Ley; debiendo comunicar a la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria las modificaciones realizadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dictado el acto administrativo que así lo resuelva.
Asimismo, mensualmente deberán remitir a la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria y a Contaduría General de la Provincia, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que se informa, el Estado de Ejecución de los Créditos Presupuestarios; resultándoles de aplicación todas las normas de carácter presupuestario dispuestas en la presente Ley.

ARTICULO 13°.- Déjase establecido que los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal - del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, asignados por la presente ley a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial, deberán atender en su totalidad los incrementos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigente para cada una de las Jurisdicciones y Entidades.
Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a los gastos por dicho concepto emergentes de los procesos de privatización del Banco de Catamarca y de Obras Sanitarias Catamarca no contemplados en esta Ley.

ARTICULO 14°.- Ninguna prestación de servicios será reconocida y abonada en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas del Estado, si no cuenta con la previa designación firme o aprobación del contrato respectivo por Autoridad Competente, que no podrá disponerse con retroactividad, excepto los cargos frente a alumnos. El titular del Organismo que autorice o consienta la prestación de servicios en oposición a esta norma, será personalmente responsable ante el reclamo de pago de dichas prestaciones.

ARTICULO 15° - Para los gastos correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financian con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como contraprestación por los servicios prestados.

ARTICULO 16° - Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional y/o Convenios con la Nación o con otras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se establezcan.

ARTICULO 17° - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones e incorporaciones de créditos presupuestarios y a establecer su distribución, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos en fuentes de financiamiento autorizados por la presente Ley o por leyes vigentes en el ámbito provincial.

ARTICULO 18° - Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos Nacionales y de dichos Organismos con el Estado Provincial.  A los fines de la extinción de las deudas verificadas, el régimen a implementar deberá contemplar la posibilidad de concretar acuerdos compensatorios, de condonación de deuda, pago en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligaciones regulado en el Código Civil. Asimismo cuando el Estado Provincial revista el carácter de acreedor y deudor de personas físicas y jurídicas privadas podrá adoptar los medios extintivos de obligaciones autorizados por la presente norma.

ARTICULO 19°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

ARTICULO 20°.- El PODER EJECUTIVO PROVINCIAL establecerá un régimen de compensación entre créditos que tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias, con sumas que adeude el TESORO PROVINCIAL a los mismos contribuyentes y responsables, por cualquier concepto que fuere.

ARTICULO 21°.- El derecho para reclamar créditos contra el ESTADO PROVINCIAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley N° 4646 y sus modificatorias de causa o título anterior al 31 de Marzo 1991 caducará el 30 de Abril de 2000, vencido este plazo los interesados deberán iniciar el trámite de inclusión presupuestaria de sus acreencias para el ejercicio siguiente. La caducidad dispuesta en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la prescripción que se hubiere operado con anterioridad en cada caso particular.

ARTICULO 22° - Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al 31 de Marzo de 1991 regulado por la Ley N° 4646 y sus modificatorias, que no fueren impulsados por los interesados
durante un plazo de más de tres meses computados desde la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, debiendo dictarse de oficio la resolución respectiva de la autoridad administrativa competente en la que se dispondrá el archivo del expediente. La caducidad así operada podrá ser recurrida.

ARTICULO 23°.- A partir de la vigencia de esta Ley, en los casos de denegatoria por silencio de la administración, ocurrido en los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al 31 de Marzo de 1991 reguladas por la Ley N° 4646 y sus modificatorias, se producirá la caducidad del derecho para interponer la demanda contencioso administrativa contra la denegatoria, a los VEINTE (20) días contados desde que se hubiere producido la denegatoria tácita de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 2403.

ARTICULO 24°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.





 

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Altamirano

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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