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Detalle de Ley 5362
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY N*4502 SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE INFECCION POR EL VIRUS HIV.

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 18 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 7 Dic. 2012

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5362 – Decreto Nº 1773
MODIFICASE LA LEY Nº 4502 SOBRE

PREVENCION Y CONTROL DE INFECCION POR VIRUS HIV

-Norma Derogada mediante Ley 5843 (BO 02/07/2024)-

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 3°.- Créase el Centro Unico de Referencia para la Prevención y Control de la Infección H.I.V. y de Enfermedades de Transmisión Sexual que funcionará con Categoría de Dirección  Provincial y operativa en dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, arbitrando las medidas necesarias con otros organismo del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines del eficaz cumplimiento de sus objetivos. Las autoridades del Centro Unico de Referencias, podrán designar un Consejo Asesor Ad Honorem, integrado por profesionales especializados en la materia».

ARTICULO 2°.- Derógase el Artículo 4° de la Ley N° 4.502.

ARTICULO 3°.- Modifícanse los incisos ch) y f) e incorpórase el inc. i) al Artículo 5° de la Ley N° 4.502, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
«ARTICULO 5°...
ch) Control de miembros de comunidades de personas privadas de la libertad y/o de las consideras vulnerables por constituir grupos cerrados o semicerrados.
f) Elevar al Señor Ministro de Salud anualmente, el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio, a efectos de su aprobación.
i) Organizar cursos/talleres de capacitación para el personal dependiente del Ministerio de Salud, los que se dictarán en horario laboral
sirviendo de antecedentes curriculares a los participantes».

ARTICULO 4°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 7°.- A los fines de la presente Ley, el Centro solicitará a los medios de difusión masivos, espacios de hasta 10 (diez) minutos semanales, tendientes a las campañas de divulgación».

ARTICULO 5°.- Modifícase el Artículo 11° de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 11°.- Toda unidad de sangre o sus derivados para ser aplicados en transfusiones programadas, deberán contar con la previa certificación expedida por el Centro de la que resulte haber sido sometida a estudio».

ARTICULO 6°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 14°.- Los jueces y la Autoridad Provincial que intervengan en actuaciones vinculadas con:
a) U.D.I. (Usuarios de drogas inyectables).
b) G.T.H. (Gay, travestís y hombres que hacen sexo con hombres, también denominados HSH o grupos de varones homobisexuales).
c) T.V. (Transmisión vertical hijos de madres infectadas de V.I.H.)
d) T.S. (Trabajadoras sexuales).
Solicitarán la cooperación del centro a los fines previstos en la presente Ley».

ARTICULO 7°.- Derógase el Artículo 19° de la Ley N° 4.502.

ARTICULO 8°.- Modifícase el Artículo 20° de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 20°.- En caso de que profesionales de la Salud y/o administrativos dependientes del área, en cumplimiento de sus obligaciones laborales contraigan la enfermedad de SIDA, les brinda el derecho a percibir una jubilación por invalidez, de acuerdo a las leyes correspondientes, con un haber equivalente al cien por ciento (100%) de los haberes del personal activo, de acuerdo a su situación de revista».

ARTICULO 9°.- Modifícase el Artículo 22°, inciso a) de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 22°.- Los recursos del Centro estarán integrados por:
a) Las Partidas Presupuestarias que le sean destinadas en el Presupuestos General de Gastos y Recursos de la Provincia».

ARTICULO 10°.- Modificase el Artículo 23° de la Ley N° 4.502 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 23°.- El Ministerio de Salud, confeccionará el organigrama funcional del Centro Unico de Referencias para la Prevención y Control de Infección por Virus HIV y Enfermedades de Transmisión Sexual».

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la aplicación de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE

 

Registrada con el Nº 5362
 

 

Firmantes: BARROS-TOMASSI-Calliero-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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