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Título: MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 4642 - DE AMPARO-
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 5 Enero 2000
Fecha de publicacion: 22 Feb. 2000
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 4642 e incorpórase como segundo párrafo el siguiente: “Cuando la acción de amparo tuviere por objeto leyes o decretos, emitidos por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, respectivamente, dictados en ejercicio de facultades constitucionalmente otorgadas que impliquen materia contencioso administrativa, la competencia corresponderá a la Corte de Justicia”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Altamirano
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):