Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4998
  

 

Título: MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 4642 - DE AMPARO-

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 5 Enero 2000

Fecha de publicacion: 22 Feb. 2000

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Ley N° 4998 - Decreto N° 187
MODIFICASE EL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 4642 - DE AMPARO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 4642 e incorpórase como segundo párrafo el siguiente: “Cuando la acción de amparo tuviere por objeto leyes o decretos, emitidos por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, respectivamente, dictados en ejercicio de facultades constitucionalmente otorgadas que impliquen materia contencioso administrativa, la competencia corresponderá a la Corte de Justicia”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Altamirano

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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