Inicio / Ley
Título: MODIFICASE EL ARTICULO 399° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Dic. 1999
Fecha de publicacion: 25 Feb. 2000
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 399° del Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 399°.- Se procederá por citación directa en las causas por delito de acción pública, cuando estuviesen reprimidos con prisión no mayor de cinco (5) años o pena no privativa de la libertad".
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Altamirano
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):