Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4999
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 399° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Dic. 1999

Fecha de publicacion: 25 Feb. 2000

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Ley N° 4999 - Decreto N° 199
MODIFICASE EL ARTICULO 399° DEL CODIGO PROCESAL PENAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 399° del Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 399°.- Se procederá por citación directa en las causas por delito de acción pública, cuando estuviesen reprimidos con prisión no mayor de cinco (5) años o pena no privativa de la libertad".

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Altamirano

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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