Inicio / Ley
Título: INSCRIPCIÓN PROVISORIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Set. 2000
Fecha de publicacion: 1 Dic. 2000
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º- En los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Provincia de Catamarca, se inscribirá provisoriamente a menores de dieciocho (18) años que por sí o por sus representantes legales lo soliciten, cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente, por no haber sido inscriptos en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
ARTICULO 2º- En tales casos, la autoridad del establecimiento lo inscribirá según los datos aportados o testimonios que se presenten y archivará dicha documentación y/o acta testimonial, hasta que se obtenga la constatación filiatoria definitiva expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
ARTICULO 3º- El procedimiento previsto en el Artículo 1º de la presente Ley, será extensivo para aquellos niños que no siendo argentinos, no hayan regularizado su situación migratoria.
ARTICULO 4º- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y regirá por un período de cuatro (4) años, hasta el 31 de diciembre de 2.004. El Poder Ejecutivo Provincial, en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde su efectiva vigencia dictará la correspondiente reglamentación, conforme a lo normado por la Ley 17.671, de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano, el Decreto - Ley 8204/63 y Ley N° 23.776.
ARTICULO 5º - Invítase a los Municipios autónomos, que cuenten con establecimientos escolares dependientes de su jurisdicción, a adherirse a la presente Ley.
ARTICULO 6º - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Altamirano
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):