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Detalle de Ley 4907
  

 

Título: RESTABLECESE EL REGIMEN DE LA LEY N°4870 - REGULARIZACION TRIBUTARIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Mayo 1997

Fecha de publicacion: 24 Junio 1997

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Ley N° 4907 - Decreto Nº 858
RESTABLECESE EL REGIMEN DE LA LEY N°4870 -
REGULARIZACION TRIBUTARIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Restablécese el Régimen Especial de Regularización Tributaria instituido por ley 4870, con las modificaciones y condiciones de la presente ley. El plazo de acogimiento a este nuevo régimen será dispuesto por la Administración General de Rentas.

ARTICULO 2.- Para acceder al régimen de la presente ley los contribuyentes deberán incluir en el cómputo total de la deuda a regularizar, las obligaciones comprendidas en el Titulo I de la Ley Nº 4870, vencidas entre el primero de noviembre de 1995 y la fecha de acogimiento, más sus correspondientes intereses, quedando eximidas en este caso de las sanciones por recargos y/o multas.

ARTICULO 3.- Establécese para los planes de pagos surgidos del acogimiento al presente régimen un número de cuarenta y cinco (45) cuotas como máximo en las condiciones de los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 4870.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, y ARCHÍVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

Firmantes: SEGURA-HERNANDEZ-Altamirando-Navarro

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

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