Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4921
  

 

Título: DEROGASE ARTICULOS DE LA LEY N°2709

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 20 Ago. 1997

Fecha de publicacion: 30 Set. 1997

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Ley Nº 4921 - Decreto N° 1485
DEROGANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 2709

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Deróganse los Artículos 1º y 2º de la Ley N° 2709, promulgada mediante Decreto G. N° 158/74 de fecha 29 de enero de 1974, por no haberse dado cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en los mismos.

ARTICULO 2º.- Comuniqúese, publíquese y ARCHÍVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 78/1997

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