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Título: DEROGASE ARTICULOS DE LA LEY N°2709
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Ago. 1997
Fecha de publicacion: 30 Set. 1997
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Deróganse los Artículos 1º y 2º de la Ley N° 2709, promulgada mediante Decreto G. N° 158/74 de fecha 29 de enero de 1974, por no haberse dado cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en los mismos.
ARTICULO 2º.- Comuniqúese, publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):