Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4925
  

 

Título: FACULTASE A ESCRIBANIA DE GOBIERNO A LABRAR ESCRITURAS DE DOMINIO DEL BARRIO "ALCIRA SUR" CUARTEL 2° - DPTO. CAPITAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Set. 1997

Fecha de publicacion: 14 Oct. 1997

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Ley N° 4925 - Decreto N° 1561
FACULTASE A ESCRIBANÍA DE GOBIERNO A LABRAR ESCRITURAS DE DOMINIO DEL BARRIO «ALCIRA SUR» CUARTEL 2° - DPTO. CAPITAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia como excepción, a labrar las escrituras traslativas del dominio de los terrenos que conforman actualmente el Barrio «Alcira Sur» en el Cuartel 2º de la ciudad Capital, conforme al plano de loteo y detalle de beneficiarios adjuntos, que pasan a formar parte de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- Las escrituras a que se refiere el Artículo 1º, deberán otorgarse por parte del propietario Dr. Luis Enrique Rene Marcolli (L.E. N° 6.966.313), representado por el Ing. Jorge Raúl Eduardo Marcolli (D.N.I. N° 12.796.806) sin costo alguno para los otorgantes ni para los beneficiarios y contener las cláusulas de que el predio transferido es con destino a vivienda propia y familiar exclusivamente.

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con fondos de Rentas Generales.

ARTICULO 4º.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHTVESE.-


DADA EN L A SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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