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Título: EXPROPIANSE INMUEBLES CON DESTINO A PLAZA EN EL RODEO - DPTO. AMBATO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Oct. 1997
Fecha de publicacion: 2 Dic. 1997
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles de propiedad de la Sucesión Sebastián Pons y Sabina Arch de Pons y/o quien resulte propietario o con derechos sobre los inmuebles que se describen a continuación: a) Padrón 6165, Mat. Cat. 01-26-12-0857, que linda al Norte con calle pública, al Este con Mat. Cat. 01-26-12-0861, al Sur con Mat. Cat. 01-26-12-0557 y al Oeste con calle pública, con una superficie afectada de 1243,05 metros cuadrados, cuyos planos se adjuntan como anexo a la presente ley, pasando a formar parte integrante de la misma; b) Padrón 7061, Mat. Cat. 01-26-12-0861, que linda al Norte con calle pública, al Este con Ruta Provincial n° 4, al Sur con Mat. Cat. 01-26-12-0561 y al Oeste con Mat.Cat. 02-26-12-0857, con una superficie afectada de 1200,14 metros cuadrados, cuyos planos se adjuntan como anexos a la presente ley, pasando a formar parte integrante de la misma; c) Padrón 7062, Mat. Cat. 01-26-12-0561, que linda al Norte con Mat. Cat. 01-26-12-0861, al Este con Ruta Provincial n° 4, al Sur con calle pública, y al Oeste con Mat Cat. 01-26-12-0557, con una superficie afectada de 1200,09 metros cuadrados, cuyos planos se adjuntan como anexos a la presente ley, pasando a formar parte integrante de la misma; d) Padrón 7063, Mat. Cat. 01-26-12-0557, que linda al Norte con Mat. Cat. 01-26-12-0857, al Este con Mat. Cat. 01-26-12-0561, al Sur con calle pública, y al Oeste con calle pública, con una superficie afectada de 1242,82 metros cuadrados, cuyos planos se adjuntan a la presente ley, pasando a formar parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º.- Los inmuebles a expropiar serán destinados a ubicar en ellos la Plaza de la localidad de El Rodeo.
ARTICULO 3º.- El gasto total que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a Rentas Generales de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado los juicios de expropiación correspondientes.
ARTICULO 5º.- Comuniqúese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONEIS DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
NOTA: Planos (fotocopias) en un total de 4 fs. para consulta en Dpto. Boletín Oficial
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):