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Detalle de Ley 4931
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN TERRENO EN LA LOCALIDAD EN ALIJILAN - SANTA ROSA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Nov. 1997

Fecha de publicacion: 26 Dic. 1997

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Ley N° 4931 - Decreto N° 2077
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN TERRENO EN LA LOCALIDAD DE ALIJILAN - SANTA ROSA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicada en la localidad de Alijilan, departamento Santa Rosa cuyos datos catastrales se transcriben a continuación: Matrícula Catastral: 14-23-18-5229; Ubicación: Distrito Alijilan, Dpto. Santa Rosa; Propietario: Sucesión de Marcos Villagra; Registro Provisorio: En la Administración General de Catastro a nombre de Manuel Leandro Mansilla mediante Resolución N° 851 de fecha 30 de septiembre de 1983, Archivo 294; Linderos: Norte: Calle Pública; Sud: Sección 14-23-17; Este: Parcelas Matrículas Catastrales : 14-23-18-5033 y 14-23-18-4732 ; Oeste : Parcela Matricula Catastral 14-23-18-5620 ; Medidas: Partiendo del vértice noroeste noventa metros (90m), de allí al Sur cincuenta con doce metros (50,12m), de allí al Noroeste ochenta y siete metros (87m), de allí al Noroeste hasta dar con el punto de partida treinta y seis con treinta y cuatro metros (36,34m); Superficie: Cuatro mil cuatro con setenta y tres metros cuadrados (4.004,73m2), de la cual se afecta por la presente Ley una fracción de 50,00 mts. de largo por 10,00 mts. de ancho, con una superficie de 500,00 m2.-

ARTICULO 2º.- La fracción de terreno referenciada en el Artículo anterior será destinada a la apertura de una calle pública.

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la expropiación mencionada en el Artículo 1º serán atendidos con la partida que deberá preverse en el Presupuesto General de la Administración Pública correspondiente ai ejercicio siguiente al de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que a través de Fiscalía de Estado inicie el juicio de expropiación del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 5º.- Comuniqúese, Pubiíquese y ARCHIVESE.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE


Nota: Copias de: Croquis, Cédulas Parcelarias y Plano de Mensura, en un total de 9 fs. para consulta en Dpto. Boletín Oficial.

 

Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín 103/1997

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