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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UNA PARCELA DE TIERRA OCUPADA POR EL BARRIO ACUÑA ISI - DPTO. CAPITAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Nov. 1997
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1997
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, la parcela de tierra ocupada por el Barrio Acuña Isi 1º, 2º y 3º etapa ubicada en el cuartel I o de la ciudad Capital, registrada en la Dirección Provincial de Catastro con Matrícula Catastral 07-24-90-1466, de propiedad de los señores : Nallib José Jalil, José Guido Jalil, Antonio Aníbal Jalil y Elena Aurora Castillo de Jalil, y/o cualquier otro propietario del predio; Parcela «B», cuyos linderos generales son: Norte, calle Bonifacio Cobacho ; Sud, parcela «A» y «E» (Matriculas Catastrales 07-24-90-1265 y 07-24-90-1166, respectivamente -Este, parcela «C», «D» (Matriculas Catastrales 07-24-90-1468 y 07-24-1362 respectivamente), y patte de la Parcela «E» ; y Oeste, parte de la Parcela «A» con Matrícula Catastral 07-24-90-1365, todo conforme al plano y fichas catastrales que se adjuntan.-
ARTICULO 2º.- El predio referenciado en el Artículo 1º será destinado a la donación, por parte del Estado Provincial a sus actuales ocupantes para vivienda familiar exclusivamente, conforme al plano de loteo y nómina de beneficiarios que se agrega y pasan a formar parte de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de Catastro, con su personal profesional de Planta o por contratación de terceros por parte del Instituto Provincial de la Vivienda procederá a realizar las operaciones de Mensura y loteo del predio descripto en el Artículo a la conformación actual del Barrio «Acuña Isi» ( 1°,2° y 3 o etapa).
ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, en vigencia la presente Ley disponga las medidas pertinentes para continuar el trámite judicial correspondiente, celebrando los acuerdos que considere convenientes con los propietarios de los predios descriptos.
ARTICULO 5º.- La Escribanía General de Gobierno procederá a labrar las escrituras traslativas del dominio a favor de los actuales ocupantes del predio que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, exigiendo el cumplimiento de los requisitos pertinentes para estos casos y las escrituras deberán contener las cláusulas de prohibición de venta del inmueble transferido por el término de 10 años y su destino de vivienda familiar.
ARTICULO 6º.- El Instituto Provincial de la Vivienda aportará los fondos necesarios para solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, a cuyo efecto facúltase al Poder Ejecutivo a firmar un convenio con dicha repartición.
ARTICULO 7º.- El total de erogaciones previstas en el Artículo anterior efectuadas para el cumplimiento de esta Ley, serán reintegradas por los beneficiarios mediante el pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, proporcionales a la superficie de su lote y acorde a la situación económica de los obligados al pago, de conformidad a las normas legales que rigen para el desenvolvimiento del Instituto Provincial de la Vivienda.
ARTICULO 8º.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
Nota: Plano y nómina de ocupante, en un total de 16 ís. para consulta en Dpto. Boletín Oficial.
Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):