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Título: DELCARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA MERCED - PACLIN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Nov. 1997
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1997
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Localidad de L a Merced, Departamento Paclín, registrados en la Dirección Provincial de Catastro con las siguientes características:
a) Medidas perimetrales: Cincuenta metros (50 m) en su costado Norte y Sur por cien metros (100 m) en sus costados Este y Oeste. Linderos: Norte: calle Camilo Melet; Sur: calle Fray Luis Beltran; Este: Sucesión Filena D. de Montalva ; y Oeste : calle Cura Vera. Matrícula Catastral : 11- 24-04-4040 Registrado a nombre de Petrona de Montalva. superficie : Cinco mil metros cuadra- dos ( 5.000 m2 ).
b) Medidas perimetrales: Cuarenta y nueve metros (49 m) en sus costados Norte y Sur por cien metros (100 m) en sus costados Este y Oeste. Linderos : Norte : calle Camilo Melet ; Sur: calle Fray Luis Beltran ; Este : Calle Nuestra Señora del Rosario ; y Oeste : Petrona Montalva. Matrícula Catastral: 11-24-04-4044. Registrado a nombre de Filena D. de Montalva.- Superficie: Cuatro mil novecientos metros cuadrados (4.900 m2).
ARTICULO 2º.- Los predios declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Artículo 1º de esta Ley, una vez cumplimentados los requisitos de la Ley N° 2210 serán transferidos a la Municipalidad de Paclín con destino a la construcción del Polideportivo de Paclín.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a Rentas Generales.
ARTICULO 4º.- Derógase la Ley N° 2971 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuniqúese. Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):