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Título: DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA A LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Ago. 1995
Fecha de publicacion: 22 Set. 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- DECLARASE en estado de emergencia la actividad vitivinícola de la Provincia, con los alcances fijados en la legislación vigente, hasta el 30 de Junio de 1996.
ARTICULO 2.- CREASE la Comisión de Emergencia Vitivinícola formada por el Ministro de Producción y Desarrollo -o por un representante por él designado-, que la presidirá; por un Senador y un Diputado; y por representantes del sector productivo primario e industrial vitivinícola, que se desempeñarán ad-honorem. Se invitará al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, (INTA) y a la Universidad Nacional de Catamarca (UNCa) y al Consejo Económico y Social a designar un representante.
ARTICULO 3.- La Comisión creada por el Artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer ante quién corresponda y en el plazo de treinta días, medidas concretas y adecuadas para paliar en el corto plazo la crisis del sector.
b) Efectuar el seguimiento de la ejecución de las medidas que se decidan.
c) Coordinar esfuerzos con comisiones similares que se constituyan en las otras provincias vitivinícolas Argentinas.
d) Estudiar y proponer medidas para la recuperación o reconversión estructural de dicho sector productivo en el mediano plazo.
ARTICULO 4.- Para su conocimiento, remítase copia de la presente ley a los legisladores nacionales por la Provincia de Catamarca y a las Legislaturas y Gobernaciones de las restantes Provincias Vitivinícolas Argentinas.
ARTICULO 5.- Comuníquese. Publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Bugdud-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):