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Título: ACEPTASE EL VETO DEL P.E.P A LOS ARTICULOS 5° Y 6° DE LA LEY N°4795
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Ago. 1995
Fecha de publicacion: 8 Dic. 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Acéptese el veto P.E.P. a los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795, registrada por Decreto Nº 1430/94, y modifícanse los referidos Artículos, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 5.- Será competente para entender en la acción de amparo por mora en la administración, la Corte de Justicia de la Provincia, quien resolverá en única instancia”.
“ARTICULO 6.- La competencia de la Corte de Justicia, será originaria e improrrogable”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Bugdud-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):