Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4852
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 59° DE LA LEY N°2730 DE OBRAS PUBLICAS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Julio 1995

Fecha de publicacion: 12 Dic. 1995

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Ley Nº 4852 - Decreto Nº 1967
MODIFICASE EL ARTICULO 59 DE LA LEY Nº 2730 DE OBRAS PUBLICAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

AARTÍCULO 1.- Modifícase el Articulo 59 de la Ley Nº 2730, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 59.- El pago de los certificados se efectuará dentro de los sesenta días (60) días corridos contados a partir de la fecha en que firma el contratista. Vencido dicho plazo, el contratista tendrá derecho a reclamar los intereses que se calcularán con la tasa de Caja de Ahorro Común fijada por el Banco de la Nación Argentina. Los certificados de intereses a que hubiere lugar por mora, serán abonados dentro de los sesenta días (60) días corridos siguientes al pago de los certificados correspondiente. En ningún caso se abonará interés sobre interés”.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Moreno-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 99/1995

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