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Título: ESTABLÉCESE PROGRAMA DE RELEVAMIENTO Y CONTROL PARA EL MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NUESTRA PROVINCIA Y LA CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE LOS BIENES HISTÓRICOS DE LA CIUDAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Set. 2014
Fecha de publicacion: 30 Enero 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial un programa de relevamiento y control para el mantenimiento, el porvenir y restauración del patrimonio cultural existente en nuestra Provincia y la creación de una base de datos con fotografías de todos los bienes históricos en todo el territorio.
ARTÍCULO 2°.- Desarrollar el programa dispuesto de la siguiente forma:
a) El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá del personal provincial idóneo y necesario para el cumplimiento de este proyecto, el que deberá ejecutar en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta ley.
b) La primera etapa del Programa se desarrollará en la zona delimitada por:
Patrimonio Histórico
A) Paisajes asociativos o lugares históricos:
1. Lugares sagrados o representativos de la religiosidad.
B) Manifestaciones Culturales
1. Arqueológicas y paleontológicas
- Colecciones estatales y privadas (Ver museos)
- Monumentos.
2. Históricas
- Edificios
- Rurales: públicos y privados
- Urbanos: públicos
3. Complejos edilicios
c) El Poder Ejecutivo Provincial establecerá un organigrama de actividad para la ejecución de dicho programa.
d) Una vez realizado el relevamiento se intimará a los responsables de la infracción.
e) Denunciar los hallazgos arqueológicos y paleontológicos encontrados a través de los organismos competentes.
f) Se incluirá en la currícula de las escuelas, la enseñanza de la importancia de preservación del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 3°.- Establecer un número gratuito telefónico para que los vecinos colaboren con dicho programa aportando información particular a los fines de participar del programa propuesto.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar las partidas presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):