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Detalle de Ley 5413
  

 

Título: ESTABLÉCESE PROGRAMA DE RELEVAMIENTO Y CONTROL PARA EL MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NUESTRA PROVINCIA Y LA CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE LOS BIENES HISTÓRICOS DE LA CIUDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Set. 2014

Fecha de publicacion: 30 Enero 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5413 – Decreto Nº 1850
ESTABLÉCESE PROGRAMA DE RELEVAMIENTO Y CONTROL PARA EL MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NUESTRA PROVINCIA Y LA CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE LOS BIENES HISTÓRICOS DE LA CIUDAD

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial un programa de relevamiento y control para el mantenimiento, el porvenir y restauración del patrimonio cultural existente en nuestra Provincia y la creación de una base de datos con fotografías de todos los bienes históricos en todo el territorio.

ARTÍCULO 2°.- Desarrollar el programa dispuesto de la siguiente forma:
a) El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá del personal provincial idóneo y necesario para el cumplimiento de este proyecto, el que deberá ejecutar en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta ley.
b) La primera etapa del Programa se desarrollará en la zona delimitada por:
Patrimonio Histórico
A) Paisajes asociativos o lugares históricos:
1. Lugares sagrados o representativos de la religiosidad.
B) Manifestaciones Culturales
1. Arqueológicas y paleontológicas
- Colecciones estatales y privadas (Ver museos)
- Monumentos.
2. Históricas
- Edificios
- Rurales: públicos y privados
- Urbanos: públicos
3. Complejos edilicios
c) El Poder Ejecutivo Provincial establecerá un organigrama de actividad para la ejecución de dicho programa.
d) Una vez realizado el relevamiento se intimará a los responsables de la infracción.
e) Denunciar los hallazgos arqueológicos y paleontológicos encontrados a través de los organismos competentes.
f) Se incluirá en la currícula de las escuelas, la enseñanza de la importancia de preservación del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 3°.- Establecer un número gratuito telefónico para que los vecinos colaboren con dicho programa aportando información particular a los fines de participar del programa propuesto.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar las partidas presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

 

 

Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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