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Título: CODIGO PROCESAL PENAL-LEY N° 5097-SUATITUYENTE ARTICULO 542°.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Junio 2004
Fecha de publicacion: 16 Julio 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 542° de la Ley N° 5097, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 542°: esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de febrero del año 2.005.
La Corte de Justicia podrá anticipar la fecha de entrada en vigencia, mediante acordada publicada en el Boletín Oficial».
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):