Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5115
  

 

Título: CODIGO PROCESAL PENAL-LEY N° 5097-SUATITUYENTE ARTICULO 542°.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Junio 2004

Fecha de publicacion: 16 Julio 2004

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Ley N° 5115 – Decreto N° 976
CODIGO PROCESAL PENAL – LEY N° 5097 – SUSTITUYESE ARTICULO 542°

EL SENADO Y LA CAMARA DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 542° de la Ley N° 5097, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 542°: esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de febrero del año 2.005.
La Corte de Justicia podrá anticipar la fecha de en￾trada en vigencia, mediante acordada publicada en el Boletín Oficial».

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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