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Detalle de Ley 5178
  

 

Título: PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO-EJERCICIO 2006

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Dic. 2005

Fecha de publicacion: 14 Feb. 2006

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Ley Nº 5178 – Decr eto Nº 88
PRESUPUESTOS DEL PODER LEGISLATIVO EJERCICIO 2006

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 35.573.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo, discriminándose para la Unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 16.500.000,00) y para la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL ($ 19.073.000,00). Las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas, formando parte integrante de la presente Ley.

FINALIDAD UNIDAD DE
ORGANIZACION
TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
001 010 Senado 16.500.000,00 12.846.350,00 3.653.650,00
001 020 Diputados 19.073.000,00 15.254.600,00 3.818.400,00

ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000,00) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

Recursos Corrientes $ 2.000,00
TOTAL DE RECURSOS $ 2.000,00

ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 35.571.000,00),
discriminándose para la Unidad de Organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 16.500.000,00) y para la Unidad de Organización 020, Cámara de Diputados, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL ($ 19.071.000,00) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo
primero y que se detallan en planillas anexas a esta Ley.

ARTICULO 4°.- Fíjase en TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y NOVENTA Y CINCO (95), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la Unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. La cantidad de cargos no podrá incrementarse pero sí podrá disminuirse en caso de transferencias presupuestarias de personal a otros organismos dependientes de otros poderes del Estado.

ARTICULO 5°.- Fíjase en TRESCIENTOS VEINTICINCO (325), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en CUARENTA Y SIETE (47), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente –Agrupamiento Administrativo, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, total de cargos que no podrá ser incrementado hasta la finalización del ejercicio. Para el Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas el total de cargos es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286), el que podrá ser modificado a pedido de los Señores Presidentes de Bloque, con la limitación fijada en el Artículo 6° de la presente Ley. Los cargos enunciados precedentemente se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 6°.- Fíjase en la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 2.123.659,00) el importe para atender las erogaciones destinadas a financiar los gastos en personal que integra la Planta No Permanente Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas de la Unidad de Organización 020Cámara de Diputados.

ARTICULO 7°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas por el Artículo 1° de la presente Ley.
Respecto de la Planta de Personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y No Permanente Agrupamiento Administrativocon la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas plantas fijadas en los Artículos 4° y 5° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiros con financiamiento provenientes del Gobierno Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

ARTICULO 8°.- Ratifícase el sistema de liquidación previsto por el Decreto C.D. N° 120/96 y modificatorio P.C.D. N° 006/02, para el  Ejercicio 2006, facultándose a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la reasignación de los ahorros presupuestarios, producidos por dicha aplicación.

ARTICULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial o a las Autoridades en quien delegue dicha facultad, a introducir las modificaciones de créditos presupuestarios que resulten pertinentes a los fines de adecuar las transferencias a realizar al Poder Legislativo durante el Ejercicio Fiscal 2006, al presupuesto que se aprueba mediante la presente Ley. Toda incorporación, incremento o refuerzo de partidas respecto de las que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, estarán limitadas a los recursos del Presupuesto General, para lo cual debe darse intervención previa al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 10º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Nota: Planillas anexas en un total de 84 fs., para consulta en Dpto. Boletín Oficial.

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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