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Título: EXPROPIASE INMUEBLE OCUPADO POR EL ASENTAMIENTO DENOMINADO SANTA MARTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Marzo 2006
Fecha de publicacion: 31 Marzo 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y de Interés General, sujeto a expropiación, el inmueble propiedad del Sr. Antonio Aníbal Jalil, L.E. N° 6.942.977, ubicado en el departamento Capital de esta provincia, e identificado por ante la Administración General de Catastro bajo Matrícula Catastral N° 07-24-90-1166, y por ante el Registro de la Propiedad Inmobiliaria bajo Matrícula folio real N° 9752 de fecha 01/12/1986, cuyas medidas resultan ser las siguientes: partiendo del vértice Noroeste hacia el Este 225,61 mts.; de allí al Sud 68,43 mts.; luego al Este 136,16 mts.; siguiendo en línea quebrada hacia el Sudoeste 131,03 mts. + 199,94 mts. + 199,94 mts. + 199,94 mts. + 114,31 mts. + 199,86 mts. + 247,25 mts. + 134,29 mts.; de allí al Noroeste 99,60 mts. y finalmente al Noreste 1301,86 mts. hasta dar con el punto de partida; siendo sus linderos: al Norte Parcelas Matrículas Catastrales 07-24-90-1466 y 07-21-30-6536 y Calle Pública; al Sud huella de camiones; al Este Avenida José Hernández (Ex Dr. Manuel Navarro); al Oeste Parcelas Matrículas Catastrales 07-24-90-1265, 07-24-90-1163, 07-21-47-5575, Calle Pública, Parcelas Matrículas Catastrales 07-21-47-5173 y 07-21-47-4872, Calle Pública, Parcela Matrícula Catastral 07-21-47-4568, Calle Pública, Parcelas Matrículas Catastrales 07-24-90-1065 y 07-21-47-4259, Calle Pública y Parcelas Matrículas Catastrales 07-21-47-4050 y 07-21-47-2837, con una superficie afectada de 383.105,80 mts.2 y cuyo plano se adjunta como anexo a la presente Ley, pasando a formar parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°.- El inmueble a expropiar tendrá como destino la regularización de la situación dominial de la totalidad de los habitantes del denominado asentamiento Santa Marta ubicado en la Parcela Catastral antes referida, la cual posteriormente será objeto de un plan de urbanización conforme a la normativa vigente, a realizar por parte de los equipos técnicos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo y de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.
ARTICULO 3°.- El gasto total que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a Rentas Generales de la Provincia.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado el juicio de expropiación correspondiente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Boletín Oficial.
Firmantes: AGUERO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):