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Título: EXPROPIASE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN TRANSFORMADORA EN EL DEPARTAMENTO LA PAZ
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Mayo 2006
Fecha de publicacion: 26 Mayo 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la parcela ubicada en la localidad de Recreo, Departamento La Paz, parte del inmueble de mayor superficie identificado con Matrícula Catastral N° 10-24-01-3423, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos bajo el Dominio N° 39 de fecha 15 de julio de 1999, que tiene como titular a la firma «Inversiones
Ganaderas S.A.», según consta en Escritura Pública N° 191 de fecha 15 de junio de 1999 otorgada por ante el Escribano Norberto E. Estrin de la ciudad de Buenos Aires. Según el informe de la Administración General de Catastro, este inmueble tiene una superficie de tres mil seiscientas ochenta hectáreas con nueve mil novecientos cincuenta y uno con setenta y cinco metros cuadrados (3680 Has. 9.951,75 m2.), según Mensura Archivo N° 1459 Dpto. La Paz, Disposición D.R.T. N° 875 de fecha 20/09/05 y Disposición Complementaria N° 148 de fecha 10/04/2006. De acuerdo al croquis provisorio, anexo al informe de la Administración General de Catastro, la parcela sujeta a expropiación consiste en un polígono cuyas medidas lineales son, partiendo del vértice N° 1, en dirección
Este, ciento sesenta y ocho metros con ochenta y siete centímetros (168,87 m.) hasta dar con el vértice N° 2, desde este punto hasta dar con el vértice N° 3 hacia el Sur doscientos ochenta y dos metros con ochenta centímetros (282,80 m.); desde este punto hasta dar con el vértice N° 4 hacia el Oeste, doscientos cincuenta y dos metros con veintinueve centímetros (252,29 m.); y desde este último punto hacia el Noreste, doscientos noventa y cuatro metros con ochenta centímetros (294,80 m.), hasta dar con el punto inicial. Según la Administración General de Catastro la parcela sujeta a expropiación tiene como linderos, hacia el Norte y el Sur parte del inmueble mayor antedicho; hacia el Este parte de la parcela Matrícula Catastral N° 10-24-01-2211; y hacia el Oeste el Ferrocarril General Belgrano. Dicha parcela tiene una superficie de cinco hectáreas con nueve mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (5,9552 Has.).
ARTICULO 2°.- La parcela sujeta a expropiación será destinada a la construcción de una Estación Transformadora de energía eléctrica.
ARTICULO 3°.- Facúltase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINClA DE CATAMARCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Firmantes: RODRIGUEZ-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):