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Detalle de Ley 5185
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY N°3509 DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS(OSEP)

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 24 Mayo 2006

Fecha de publicacion: 30 Junio 2006

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Ley N° 5185 – Decreto N° 913
MODIFICASE LA LEY N° 3509 DE LA
OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP.)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 13° de la Ley N° 3509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 13°.- El fondo de O.S.E.P. se conformará con:
a) El descuento obligatorio del 4,5 % calculado sobre las remuneraciones totales, excepto salario familiar, de los beneficiarios obligatorios directos;
b) La contribución del 9 % a cargo de los tres Poderes que conforman el Estado Provincial, y todas las municipalidades, incluidas las que poseen Carta Orgánica. Dicha contribución se calculará sobre las remuneraciones totales, excepto el salario familiar;
c) El valor de los aportes que por reglamentación se establezca de los beneficiarios particulares adheridos al presente régimen;
d) El valor de los aportes que por reglamentación se establezca de los beneficiarios adheridos por convenio al presente régimen;
e) El aporte del 2,5 % calculado sobre las remuneraciones totales, excepto salario familiar de los beneficiarios obligatorios directos por cada uno de los beneficiarios que incorporen voluntariamente;
f) Las sumas percibidas en concepto de coseguros en las prestaciones de servicios con cargo, de acuerdo a la reglamentación vigente;
g) Los importes del superávit que arroje cada ejercicio, los que ingresarán como recursos propios en el próximo ejercicio, incluido el beneficio que deje la venta de medicamentos en la farmacia de su propiedad;
h) Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Administración;
i) Las donaciones y legados;
j) El importe de las multas aplicadas como sanciones a los beneficiarios por transgresiones en que incurran a la presente ley y su reglamentación;
k) Las contribuciones que ante insuficiencia de fondos o déficit de cada ejercicio de la O.S.E.P. efectúe el Estado Provincial como recurso adicional, a través del dictado del instrumento legal pertinente; las cuales no podrán superar un monto equivalente al 10 % del presupuesto del organismo;
l) Los aportes que ingresen por los agentes jubilados y pensionados del Estado Provincial, según los sistemas de reparto o capitalización, en los porcentajes que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes al respecto;
ll) Los Recursos de cualquiera naturaleza.»

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 14° de la Ley N° 3509, el que quedará redactado de las siguiente manera:
«ARTICULO 14°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los aportes establecidos por los incisos c) y d) del artículo anterior.»

ARTICULO 3°.- El incremento anual de las erogaciones totales de la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) no podrá superar el incremento que establezca para el gasto corriente del Sector Público Provincial en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal.

ARTICULO 4°.- Los límites fijados en el inciso K) del Artículo 13° de la Ley N° 3509, podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo Provincial solo ante situaciones de carácter extraordinario, las que deberán ser establecidas mediante Decreto en Acuerdo de Ministros y ad referéndum del Poder Legislativo Provincial.

ARTICULO 5°.- Deróganse los Decretos N° 1142/81 y 107/01 y toda otra Disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

 

Firmantes: HERRERA-RODRIGUEZ-Cangi-Zafe

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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