Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5188
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN INMUEBLE QUE SE DESTINARA A LA "CASA DE LA CULTURA DE CATAMARCA"

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Set. 2006

Fecha de publicacion: 3 Nov. 2006

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5188 – Decreto Nº 1410
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJ ETO A EXPROPIACION INMUEBLE QUE SE DESTINARA A LA “CASA DE LA CULTURA DE CATAMARCA”

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de: CASARIEGO DE GARCIA, Marta María; GARCIA, Luis Orfelio; GARCIA, Marta Beatriz; GARCIA, María Fernanda; GARCIA, Ada Patricia y GARCIA, María Alejandra, ubicado en calle San Martín N° 533, identificado por ante la Administración General de Catastro bajo Matrícula Catastral: 07-22-01-7312 y por ante el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos bajo Matrícula de Folio Real N° 30833; con una superficie total de 1238 m2. y cuyas medidas y linderos se describen a continuación:
MEDIDAS:
NORTE: 19.7 m.
SUR: Partiendo del vértice SO hacia el E 7,9 m. de allí al N 0,4 m. y nuevamente al E 18,0 m.
ESTE: Del vértice NE hacia el S 10,3 m. de allí al O 3,9 m. nuevamente al S 17,3 m. luego al E 8,3 m. y finalmente al S 30,5 m.
OESTE: De N a S 43,6 m. + 14,6 m.
LINDEROS:
NORTE: Calle San Martín
SUR: Parcelas Matrículas Catastrales: 07-22-01-6712, 07-22-01-6713 y 07-22-01-6714.
ESTE: Parcela Matrícula Catastral: 07-22-01-7414.
OESTE: Parcela Matrícula Catastral: 07-22-01-7310.

ARTICULO 2°.- El inmueble. a expropiar se destinará al funcionamiento de la «Casa de la Cultura de Catamarca», centro de referencia del patrimonio cultural de la provincia y cada uno de sus departamentos, y sede de la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o del organismo que en el futuro lo remplace.

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley Nº 2210.

ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Calliero-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 88/2006

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: