Inicio / Ley
Título: EXPROPIACION DE INMUEBLES EN LA LOCALIDAD DE TAPSO, DEPARTAMENTO EL ALTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Set. 2004
Fecha de publicacion: 12 Oct. 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY:
* ARTICULO 1°.- Decláranse de Utilidad Pública y sujetas a expropiación las siguientes fracciones de terreno ubicadas en la Localidad de Tapso, Distrito Achalco, Departamento El Alto:
a) Un inmueble registrado en la Administración General de Catastro con Padrón N° 3017, a nombre de TAPIA, MANUEL LEON; TAPIA, JOSEFINA DEL VALLE y TAPIA MARIA O. en condición de condóminos. Medidas: No se consignan. Linderos: Norte: Ramón Ibáñez; Sud: Calle Pública; Este: Calle Pública y Oeste: Hnos. Mercado; Superficie: Trece Mil Quinientos Metros Cuadrados (13.500 m2.). Según relevamiento realizado por la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, el inmueble tiene las siguientes características: Medidas: Partiendo del vértice Noreste hacia el Sur ochenta y nueve metros con cuarenta centímetros (89,40 m.); desde este punto hacia el Oeste ochenta y nueve metros con veintiséis centímetros (89,26 m.), desde este vértice hacia el Norte ciento cuatro metros con tres centímetros (104,03 m.), desde este punto hacia el Este, hasta dar con el punto de arranque, ochenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (85,84 m.). Linderos: Norte: Padrón N° 3030; Sur: Calle Pública, Este: Calle Pública; Oeste: Padrón N° 3241. Superficie: ocho mil trescientos noventa metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (8.390,42 m2).
b) Una fracción de terreno, parte de mayor superficie de la parcela registrada en la Administración General de Catastro con Padrón N° 3241, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos en el Dominio N° 38 de fecha 28 de Julio de 1978, Departamento El Alto y transferido al Sistema Folio Real Matrícula 187, Departamento El Alto, siendo sus titulares: MERCADO ARGENTINO, un tercio (1/3); PEREZ AURELIO JORGE un tercio (1/3) y el tercio (1/3) restante en condominio entre GIRARDET DE TAPIA ARIAS MARIA ADELA FRANCISCA; TAPIA GIRARDET JOSEFINA DEL VALLE; TAPIA GIRARDET MANUEL LEON DE JESUS Y TAPIA GIRARDET, MARIO OCTAVIO. De acuerdo al relevamiento realizado por la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial la fracción de terreno a expropiar tiene las siguientes características: Medidas: Partiendo del vértice Noreste hacia el Sur ciento cuatro metros con tres centímetros (104,03 m.); desde este punto hacia el Oeste treinta y nueve metros con cincuenta y tres centímetros (39,53 m.), primero y luego doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (286,53 m.); desde este vértice hacia el Norte ciento doce metros con sesenta y un centímetros (112,61 m.); desde este punto hacia el Este doscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho centímetros (283,38 m.), primero y luego veintitrés metros con sesenta y tres centímetros (23,63 m.), hasta dar con el punto de arranque. Linderos: Norte: remanente del Padrón N° 3241; Sur: Calle Pública; Este: Padrón N° 3017 y Oeste: remanente del Padrón N° 3241. Superficie: Treinta y cinco mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (35.428,28 m2).
* Art. Modificado por Art. 1 Ley 5147 (BO 20/01/2005)
ARTICULO 2°.- El inmueble identificado en el artículo 1°, inciso a) de la presente Ley será destinado a la construcción del edificio municipal.
El inmueble identificado en el artículo 1°, inciso b) de la presente Ley será destinado a la construcción de viviendas para familias del Departamento El Alto. El edificio existente en el mismo será restaurado, preservando su valor arquitectónico y se destinará para la realización de actividades culturales y sociales de la comunidad.
ARTICULO 3°.- Facúltase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Rodríguez
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):