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Título: DECLARANSE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIÓN PARCELAS DEL ASENTAMIENTO BARRIO SAN ANTONIO SUR -CAPITAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Nov. 2006
Fecha de publicacion: 15 Dic. 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
Ley N° 5198 – Decreto N° 1821
DECLARANSE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION PARCELAS DEL ASENTAMIENTO BARRIO SAN ANTONIO SUR CAPITAL
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas ocupadas por las familias del asentamiento actualmente llamado Barrio «SAN ANTONIO SUR», ubicadas en el cuartel I de esta ciudad Capital, cuyas Matrículas, Propietarios, Medidas y Linderos, según los organismos de registración pertinentes, son los siguientes:
A) MATRICULA DE FOLIO REAL N° 12.529, MATRICULA CATASTRAL N° 07-24-90-1365, cuyo titular es «COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA LIMITADA» COOVIL; sus MEDIDAS son: Partiendo del vértice Noroeste hacia el Este 69,00 mts., de allí al Sur 214,53 mts., luego al Sudoeste 170,00 mts., siguiendo al Noroeste 188,51 mts. y finalmente al Noreste 320,00 mts., hasta dar con el punto de partida, con una superficie de 50.036,00 mts.2; sus LINDEROS son al Norte: Calle Bonifacio Cobacho, Sur: Parcela Matrícula Catastral N° 07-24-90-1265, Este: Parcelas Matrículas Catastrales N° 07-24-90-1265 y 07-24-90-1466, Oeste: Calle Pública.
B) MATRICULA DE FOLIO REAL N° 12.530, MATRICULA CATASTRAL N° 07-24-90-1265, cuyo titular es «CONSTRUCCIONES DANILO DE PEREGRINI S.A.»; sus MEDIDAS son: Partiendo del vértice Noreste hacia el Sudoeste 533;50 mts., de allí al Noroeste 429,00 mts., luego al Noreste 250,45 mts., siguiendo Sudeste 188,51 mts, luego al Noreste 170,00 mts. y finalmente al Este 225,90 mts., hasta dar con el punto de partida, con una superficie de 150.000,00 mts.2; sus LINDEROS son al Norte: Parcelas Matrículas Catastrales N° 07-24-90-1365 y N° 07-24-90-1466, Sur: Parcela Matrícula Catastral N° 07-24-90-1163, Este: Parcela Matrícula Catastral N° 07-24-90-1166, Oeste: Calle Pública y Parcela Matrícula Catastral N° 07-24-90-1365.
C) MATRICULA DE FOLIO REAL N° 12.531, MATRICULA CATASTRAL N° 07-24-90-1163, cuyo titular es JOSE GUIDO JALIL; sus MEDIDAS son: Partiendo del vértice Noroeste hacia el Sudeste 12 mts. + 429,00 mts., de allí al Suroeste 177,48 mts., luego al Noroeste 463,44 mts., y finalmente al Noreste hasta dar con el punto de partida 177,48 mts. con una superficie de 80.000,00 mts.2; sus LINDEROS son al Noreste: Calle y Parcela Matrícula Catastral 07-24-90-1265, Sudeste: Parcela Matrícula Catastral 07-24-90-1166, Sudoeste: Parcelas Matrículas Catastrales N° 07-21-47-5575, 07-21-47-5673, Calle Pública, Parcelas Matrículas Catastrales 07-21-47-5869, 07-21-47-5968, 07-21-47-5966, 07-21-47-6065, 07-21-47-6164, 07-21-47-6163, 07-21-47-6362, 07-21-47-6461, Calle Pública, Parcelas Matrículas Catastrales 07-21-47-6657, 07-21-47-6656, 07-21-47-6755, 07-21-47-6753, 07-21-47-6852, 07-21-47-6951, 07-21-47-7050, 07-21-47-7159, Calle Pública, Parcelas Matrículas Catastrales 07-21-47-7246, 07-21-47-7344, 07-21-47-7443, 07-21-47-7442, 07-21-47-7541, 07-21-47-7639 y 07-21-47-7837, Noroeste: Calle Pública.
ARTICULO 2°.- Los inmuebles a expropiar tendrán como destino la regularización de la situación dominial de las parcelas involucradas y ocupadas por el asentamiento poblacional denominado Barrio «SAN ANTONIO SUR», las que forman parte de las matrículas de mayor extensión descriptas en el artículo primero, las cuales posteriormente serán objeto de un plan de urbanización conforme a la normativa vigente, a realizar por parte de los equipos técnicos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.
ARTICULO 3°.- El gasto total que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a Rentas Generales de la Provincia.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado el juicio de expropiación pertinente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publiquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):