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Detalle de Ley 5134
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY N° 5062 - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 14 Oct. 2004

Fecha de publicacion: 26 Nov. 2004

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Ley N° 5134 - Decreto N° 1910
MODIFICASE LA LEY N° 5062 - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTICULO 1°: Modifícase el inc. c) del artículo 2° de la Ley N° 5062, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«c) Informar al Juez interviniente en la causa, así como al área, dependencias, organismos e instituciones correspondientes y a las personas interesadas físicas o jurídicas, que así lo requieran, de la situación de morosidad en que se encuentra todo alimentante inscripto».

ARTICULO 2°: Incorpórase como artículo 7° de la Ley N° 5062 el siguiente:
«Artículo 7°: Las Sentencias de Alimentos, en juicios anteriores a la fecha de sanción de la presente Ley y que se encuentran en etapa de ejecución, deberán ser remitidas al Registro, a petición de parte o por el Juez interviniente en la causa, a los fines de su inscripción, quedando sometidos a partir de ese momento al régimen de la presente Ley».

ARTICULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar el texto de la Ley 5062 conforme las modificaciones introducidas por la presente.

ARTICULO 4°: Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

 

Firmantes: HERRERA-AGÜERO-Cangi-Zafe

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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