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Título: MODIFICASE LA LEY N° 5062 - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Oct. 2004
Fecha de publicacion: 26 Nov. 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°: Modifícase el inc. c) del artículo 2° de la Ley N° 5062, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«c) Informar al Juez interviniente en la causa, así como al área, dependencias, organismos e instituciones correspondientes y a las personas interesadas físicas o jurídicas, que así lo requieran, de la situación de morosidad en que se encuentra todo alimentante inscripto».
ARTICULO 2°: Incorpórase como artículo 7° de la Ley N° 5062 el siguiente:
«Artículo 7°: Las Sentencias de Alimentos, en juicios anteriores a la fecha de sanción de la presente Ley y que se encuentran en etapa de ejecución, deberán ser remitidas al Registro, a petición de parte o por el Juez interviniente en la causa, a los fines de su inscripción, quedando sometidos a partir de ese momento al régimen de la presente Ley».
ARTICULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar el texto de la Ley 5062 conforme las modificaciones introducidas por la presente.
ARTICULO 4°: Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Firmantes: HERRERA-AGÜERO-Cangi-Zafe
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):