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Título: EXPROPIASE TERRENO EN LA LOCALIDAD DE TELARITOS - DEPARTAMENTO CAPAYAN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Nov. 2004
Fecha de publicacion: 17 Dic. 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Puesto Nuevo, Distrito Telaritos, Departamento Capayán, parte de la parcela de mayor superficie identificada con Matrícula Catastral N° 06-25-02-9632, anotada en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre de Bazán Cejas, Imelda; Bazán Cejas, Marcelino y Bazán Cejas, Francisco Genaro, en condición de condóminos.
Tiene como linderos, hacia los cuatro puntos cardinales, el remanente de la citada parcela. Consiste en un polígono rectangular cuyas medidas lineales son, partiendo del vértice Noroeste, hacia el Sureste, setecientos treinta y nueve metros con veintiocho centímetros (739,28 m); desde este punto hacia el Suroeste, mil ochocientos noventa y tres metros con treinta y dos centímetros (1893,32m ) desde este punto hacia el Noroeste, setecientos treinta y nueve metros con veintiocho centímetros (739,28m); y desde este último punto hacia el Noreste, mil ochocientos noventa y tres metros con treinta y dos centímetros (1893,32m), hasta dar con el punto inicial.
El Polígono descripto que se declara sujeto a expropiación, tiene una superficie de ciento treinta y nueve hectáreas con nueve mil setecientos metros cuadrados (139,97 Has.).
ARTICULO 2°.- El inmueble identificado en el artículo precedente será destinado a la ejecución de la obra de provisión de agua potable a las localidades de Puesto Nuevo, Telaritos, Balde de la Punta y El Quemado, cuya planificación y ejecución se realizará por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°.- Facúltase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):