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Detalle de Ley 5111
  

 

Título: MODIFICASE LOS ARTICULOS 46° Y 52° DE LA LEY PROVINCIAL DE ENERGIA ELECTRICA N° 4834

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 2 Oct. 2003

Fecha de publicacion: 2 Enero 2004

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Ley 5111 - Decreto Nº 451
MODIFICANSE LOS ARTICULOS 46° Y 52º DE LA
LEY PROVINCIAL DE ENERGIA ELECTRICA N° 4834

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 46° de la Ley Provincial de Energía N° 4834, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 46º.- Créase el Fondo Provincial de la Energía Eléctrica con el fin de contribuir según lo determine la reglamentación, a la compensación de diferencias tarifarias, entre áreas geográficas a usuarios finales en todo el territorio de la Provincia, a la ejecución de obras para mejorar y/o ampliar el sistema eléctrico a través del organismo competente y para subsidiar a usuarios que desarrollen actividades productivas con características de bajo consumo de energía eléctrica, en la utilización de sus instalaciones y probada incidencia en el desarrollo socioeconómico de la Provincia.

ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 52° de la Ley Provincial de Energía Eléctrica N° 4834, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52°.- El Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios se aplicará a:
a.- Compensar las diferencias tarifarias que surjan entre usuarios con igual modalidad de consumo ubicados en diferentes áreas geográficas de la Provincia o bien cuando el Poder Ejecutivo lo disponga.
b.- Subsidiar el Cargo Fijo del Cuadro Tarifario Eléctrico vigente, para usuarios que desarrollen actividades productivas con características de bajo consumo de energía eléctrica, en la utilización de sus instalaciones y probada incidencia en el desarrollo socioeconómico de la Provincia.
En este caso la aplicación deberá estar explicitada y prevista en los contratos de concesión.
El ENRE tendrá el control del destino del fondo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LE￾GISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.


Nota: La presente Ley se publica en los términos del Artículo 118° de la Constitución de la Provincia, y conforme a Notas CS. N° 140/03 y M.G. y J. N° 359/03.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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  • 1/2004

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