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Título: OTORGASE UNA PENSION GRACIABLE Y VITALICIA A LA SRTA. MARIA CELESTE MOYA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Nov. 2003
Fecha de publicacion: 9 Enero 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Otórgase una pensión graciable con carácter vitalicio a la Srta. María Celeste Moya, DNI 27.351.713, con domicilio en El Rodeo, departamento Ambato, a partir de la promulgación de la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- El monto de la pensión mencionada en el Artículo precedente, será equivalente a las remuneraciones del cien por cien (100%) de lo que corresponde a la categoría veinticuatro (24) del Escalafón General de la Administración Pública Provincial y se hará efectiva mensualmente.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Firmantes: HERRERA-Agüero-Villafañe-Nieva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):