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Título: MODIFICASE LA LEY N° 4693 - ORGANICA DE MINISTERIOS
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 23 Dic. 2003
Fecha de publicacion: 9 Enero 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto Ley N° 4693, modificado por Ley N° 4987, por el siguiente:
«ARTICULO 1°.- El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes Ministerios:
De Gobierno y Justicia.
De Hacienda y Finanzas.
De Producción y Desarrollo.
De Salud.
De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
De Obras y Servicios Públicos.»
ARTICULO 2°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 4987.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
AGÜERO-HERRERA-Zafe-Villafañe
Firmantes: AGUERO -Herrera-Zafe-Villafañe
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):