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Detalle de Ley 5685
  

 

Título: PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO – EJERCICIO 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 1 Enero 2021

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Ley N° 5685 – Decreto N° 2531
PRESUPUESTO DEL PODER
LEGISLATIVO – EJERCICIO 2021

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- FÍJASE en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 44/100 ($ 3.166.466.638,44), el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2021, discriminándose para la unidad deorganización 010, Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS UN MIL CIENTO OCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 94/100 ($ 1.108.039.591,94), y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados, la SUMA DE PESOS DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.058.427.046,50), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallanan alíticamente en las planillas anexas formando parte integrantede la presente Ley:

FINALIDAD UNIDAD DE ORGANIZACION TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
1 010 Senado $ 1.108.039.591,94 $ 1.105.539.591,94 $ 2.500.000,00
1 020 Diputado $ 2.058.427.046,50 $ 2.040.560.546,50 $ 17.866.500,00

 

ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS MIL CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 94/100 ($ 1.105.539.591,94) para la unidad de organización 010 Cámara de Senadores; y para la unidad de organización 020,Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase en SETECIENTOS VEINTITRES (723), el número de cargos de Planta dePersonal Permanente, DOSCIENTOS CUARENTA YCUATRO (244), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la unidad de organización 010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase en UN MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1.455), el número de cargos de la planta de personal permanente. En CIENTO SIETE (107) el número de cargos de la planta de Personal No Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Planta no permanente transitoria con funciones políticas el total de cargos es de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574).

ARTÍCULO 5º.- El Presidente de la Cámara deSenadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Semestralmente, las Secretarías Administrativas de
ambas Cámaras deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a las Comisiones pertinentes de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Cada Cámara al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior. Respecto de la planta del personal, podrán disponer recategorizacionesy/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y No Permanente con la única limitación de no incrementarel total general de cargos de Plantas fijadas en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
En materia de disposición de los recursos, se autoriza
a sendas Presidencias a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades que estime conveniente, para la optimización del pago de servicio, gastos y sueldos de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 6º.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente el Crédito
presupuestado asignados a cada Cámara.
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de
Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al poder Ejecutivo y a las comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 7º.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados, a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1º de la presente Ley, deberán exigir de manera individual o conjunta a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2º párrafo en el Artículo 69º de la Ley Nº 4938.

ARTÍCULO 8º.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 160º de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 9º.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos P.C.D.A. Nº 0453/2020, N° 0454/2020, N° 0473/2020, N° 0556/2020, N°0564/2020 y 591/2020.

ARTÍCULO 10º.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Senadores, los Decretos P.C.S. N° 110/2015, N° 182/2015, N° 229/2015, N° 971/2016, N° 537/2018, N° 764/2018, N° 861/2018, N° 455/2020 y N° 583/2020.

ARTÍCULO 11º.- El Poder Ejecutivo tendrá a sucargo los sueldos y contribuciones, Obra Social y ART de la planta orgánica de ambas Cámaras Legislativas establecido en el presente ordenamiento, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que autorice durante el ejercicio 2021 y al que estas Cámaras adhieran, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto.

ARTÍCULO 12º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Hacienda Pública, anexo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO 13º.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.

ARTÍCULO 14º.- En función de lo dispuesto por Ley N° 5669, incorpórese a la unidad de organización 010 Cámara de Senadores y unidad de organización 020 Cámara de Diputados, la nomenclatura PPG (Presupuesto con Perspectiva de Género), contenidas en las partidas presupuestarias relevantes, en busca de reducir las desigualdades de género.

ARTÍCULO 15º.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el N° 5685

Nota: Planillas para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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