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Detalle de Ley 5091
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 25º DE LA LEY Nº4848 - ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Nov. 2002

Fecha de publicacion: 21 Marzo 2003

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Ley N° 5091 - Decreto N° 263
MODIFICASE EL ARTICULO 25° DE LA LEY N° 4848 ATENCION INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 25° de la Ley Provincial N° 4848, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 25.- La Administración General de la Vivienda deberá en cumplimiento del Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, establecer las siguientes acciones con carácter obligatorio, que asegure:
a) Todo programa de construcción de viviendas en la órbita de su responsabilidad y en los Pliegos de Licitación respectivos, deberá incluir un porcentaje no inferior al dos por ciento (2%) del número de unidades habitacionales proyectadas, que contemple características técnicas especiales, aptas para personas con discapacidad o movilidad reducida, que les permita la accesibilidad, entendiéndose por esta, el poder gozar de las adecuadas condiciones de seguridad o autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico constructivo, que serán destinadas a postulantes, con personas componentes de su núcleo familiar afectados por discapacidad, independiente de la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimento o independencia, que exija aparatos mecánicos para su desplazamiento.
b) Toda unidad habitacional no adjudicada en razón de haberse destinado a uso público deberá ejecutarse con las características técnicas que no representen barreras arquitectónicas para su accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida.
c) El crédito necesario, para la adecuación de las unidades habitacionales ya adjudicadas y habitadas por familias con integrantes afectados por discapacidad, que requieran del apoyo económico.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Firmantes: AGÜERO-MOYA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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