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Título: INCREMENTASE SALARIO MÍNIMO PARA AGENTES DE MUNICIPALIDADES QUE NO HAYAN DICTADO SUS CARTAS ORGÁNICAS.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Set. 2003
Fecha de publicacion: 17 Oct. 2003
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Institúyese, a partir del 1º de setiembre de 2003, un salario mínimo mensual de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) para los agentes pertenecientes a las Municipalidades que no hayan dictado sus Cartas Orgánicas, en tanto dichos agentes hayan prestado efectivo servicio en las plantas funcionales de cada Municipio, al menos en los tres meses anteriores a la sanción de la presente ley y se encontrasen registrados y declarados en las nóminas salariares incorporadas al Régimen Nacional de Seguridad Social.
El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria, realizará las reestructuraciones de créditos presupuestarios que fueren menester, a los fines de garantizar las transferencias de recursos necesarias, para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
ARTICULO 2.- Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo que establece esta Ley.
El goce de estos subsidios familiares corresponderá, en todos los casos, al trabajador que se encuentre encuadrado en la legislación provincial vigente en la materia.
ARTICULO 3.- El salario mínimo establecido en la presente ley sólo es embargable en una proporción máxima de VEINTE POR CIENTO (20%), con excepción de lo que se disponga judicialmente respecto de los créditos de naturaleza alimentaria.
ARTICULO 4.- Invítase a las Municipalidades que hayan dictado sus Cartas Orgánicas a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1118 (15/10/03)
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe.
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):