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Detalle de Ley 5099
  

 

Título: INCREMENTASE SALARIO MÍNIMO PARA AGENTES DE MUNICIPALIDADES QUE NO HAYAN DICTADO SUS CARTAS ORGÁNICAS.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Set. 2003

Fecha de publicacion: 17 Oct. 2003

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 5099 - Decreto Nº 1118
INCREMENTASE SALARIO MINIMO PARA AGENTES DE MUNICIPALIDADES QUE NO HAYAN DICTADO SUS CARTAS ORGANICAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Institúyese, a partir del 1º de setiembre de 2003, un salario mínimo mensual de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) para los agentes pertenecientes a las Municipalidades que no hayan dictado sus Cartas Orgánicas, en tanto dichos agentes hayan prestado efectivo servicio en las plantas funcionales de cada Municipio, al menos en los tres meses anteriores a la sanción de la presente ley y se encontrasen registrados y declarados en las nóminas salariares incorporadas al Régimen Nacional de Seguridad Social.
El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria, realizará las reestructuraciones de créditos presupuestarios que fueren menester, a los fines de garantizar las transferencias de recursos necesarias, para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

ARTICULO 2.- Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo que establece esta Ley.
El goce de estos subsidios familiares corresponderá, en todos los casos, al trabajador que se encuentre encuadrado en la legislación provincial vigente en la materia.

ARTICULO 3.- El salario mínimo establecido en la presente ley sólo es embargable en una proporción máxima de VEINTE POR CIENTO (20%), con excepción de lo que se disponga judicialmente respecto de los créditos de naturaleza alimentaria.

ARTICULO 4.- Invítase a las Municipalidades que hayan dictado sus Cartas Orgánicas a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.


DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1118 (15/10/03)

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe.

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 83/2003

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