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Título: MODIFICASE ARTÍCULOS 1º Y 4º DE LA LEY Nº4390 SUBVENCIÓN MENSUAL AL SEMINARIO DIOCESANO DE CATAMARCA.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 25 Set. 2003
Fecha de publicacion: 17 Oct. 2003
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 4° de la Ley N° 4390, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 1°.- Acuérdase una Subvención mensual equivalente a seis veces la remuneración que perciba un Agente que reviste en la Categoría 24 de la Administración Pública Provincial al Seminario Diocesano de Catamarca, para atender los gastos de mantención de su alumnado.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será previsto anualmente por el Poder Ejecutivo en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):