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Título: SUSTITUYASE EL ARTICULO 542° DE LA LEY N°5097 - CODIGO PROCESAL PENAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Dic. 2003
Fecha de publicacion: 17 Feb. 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 542° de la Ley N° 5097, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 542°: Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de julio del año 2004".
La Corte de Justicia, podrá anticipar la fecha de entrada en vigencia, mediante acordada publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Firmantes: HERRERA-AGÜERO-Villafañe-Zafe
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):