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Título: DIRECCION PROVINCIAL DE MUNICIPALIDADES - "LEY DE MUNICIPALIDADES DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIAS"
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 3 Ago. 1978
Fecha de publicacion: 8 Ago. 1978
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma Derogada mediante Ley 3615 (BO 12/09/1980). Se adjunta archivo de la misma
Resúmen: DE L A CONSTITUCION DE LOS ORGANISMOS COMUNALES DE 2da. Y 3ra. CATEGORIA. En los centros de población, cuyo número de habitantes no llegue al de tres mil (3.000) fijados por el Artículo 249° de la Constitución de la Provincia, la administración comunal estará a cargo:
a) De Comisiones Comunales, cuando el número de habitantes exceda de quinientos (500) y no sobrepase de tres mil (3000).
b) De Comisiones Vecinales, cuando el número de habitantes no exceda de quinientos (500).
Firmantes: CARLUCCI-Rodriguez Mottino
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):