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Título: "LEY N° 2789 - CAJA FORENSE" - MODIFICA ARTICULO 4°
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 15 Ago. 1978
Fecha de publicacion: 26 Set. 1978
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma Derogada. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Agrega al artículo 4° de la Ley 2789, el siguiente párrafo: '3°.- Los abogados y procuradores deberán abonar la suma de pesos quinientos (% .500), cuando actúen como apoderados o patrocinantes en los juicios voluntarios, contenciosos y tercerías, con excepción de los juicios en que se actúe en representación del Estado Provincial y no generen honorarios, que se inicien o contesten ante los fueros Civil, Comei-cial, Contencioso Administrativo, de Minas, de Paz Letrado y Lego, Laboral, Penal, importes que deberán depositarse en la cuenta corriente de la Caja Forense, justificándose con la boleta respectiva del Banco de Catamarca. Los Jueces no darán curso a ninguna presentación sin que se agregue previamente la boleta de depósitos referida. El presente depósito se imputará a cuenta de los aportes obligatorios establecidos precedentemente".
Firmantes: CARLUCCI-Rodriguez Mottino
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):