Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3574
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 103 DE LA LEY 3206

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Abril 1980

Fecha de publicacion: 23 Mayo 1980

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf

Resúmen: Modifica el artículo 103 de la Ley N° 3206, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 103°.- Autoridad de Aplicación de la represión de las infracciones al presente reglamento: "Jefatura de Policía de la Provincia será la autoridad de aplicación en todo el ámbito provincial de la presente Ley, con excepción de la jurisdicción de la Municipalidad de San Ferando del Valle de Catamarca y de las demás Municipalidades Autónomas de la Provincia, quienes aplicarán dentro del ejido municipal esta norma legal, debiendo al efecto sancionar las ordenanzas respectivas de acogimiento, en las que se establecerá asimismo que los fondos que se recauden por estos conceptos serán destinados a la conservación y señalamiento de las calles de la capital y localidades respectivas.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Faltas de la Provincia, cuando ellas sean aplicadas por Jefatura de Policía, y por las correspondientes ordenanzas en los casos de aplicación de las Municipalidades Autónomas.
Las resoluciones que se dicten serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos y por el tiempo, modo y medios señalados en el Código de Faltas de la Provincia y en el Código de Procedimientos Penales, cuando sea competente el Juez de Instrucción como Tribunal de Alzada, en los supuestos en que sea Jefatura de Policía el Organismo a cargo del control de las infracciones de tránsito, y por lo que dispongan al respecto las ordenanzas municipales cuando sean las Municipalidades Autónomas las encargadas de la organización del servicio de vigilancia del tránsito''.

 

Firmantes: BARCENA-Acuña.

Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • N°42/1980

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