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Título: CREACIÓN DE UN REGISTRO ÚNICO Y CATÁLOGO DE BIBLIOTECAS POPULARES, PÚBLICAS, ESCOLARES, ESPECIALES Y PRIVADAS DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Julio 2013
Fecha de publicacion: 7 Enero 2014
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia, o el organismo que en el futuro la sustituya, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural, el Registro Único y Catálogo de Bibliotecas Populares, Públicas, Escolares, Especiales y Privadas de Catamarca, con la información de cada una de ella y el catálogo de todo el material que conforman el patrimonio de las mismas.
ARTÍCULO 2°.- Serán requisitos para la inscripción del registro:
1) Presentar Actas de constitución de la misma, Actas de socios, Comisión Directiva y acreditación de domicilio en nuestra Provincia,
2) Informar sobre el listado actualizado de ejemplares que posee y en las condiciones en que se encuentra,
3) Informar sobre material en soporte magnético,
4) Informar sobre las instalaciones que posee y si cuenta con sala de lectura; y
5) Actividades que se desarrollan, disposición horaria para permitir el acceso de público, vinculación existente con instituciones del medio.
ARTÍCULO 3°.- El Registro Único de Bibliotecas Populares, Públicas, Escolares, Especiales y Privadas de la Provincia se deberá conformar .según la siguiente clasificación:
1) Nombre de la Biblioteca.
2) Categoría si es Popular, Pública, Escolar, Especial o Privada.
3) Acta Constitutiva, requisitos para asociarse.
4) Nómina de autoridades.
5) Dirección, Localidad, teléfono.
6) Cantidad de ejemplares que posee y del material en soporte magnético-cd, video, cassette, etc.
7) Si está especializada en algún tema específico -temática.
8) Infraestructura; condiciones de posesión, instalaciones, presentación de planos.
9) Funcionamiento: horario, de atención, personal, tipo de préstamos.
ARTÍCULO 4°.- El catálogo de obras impresas y audio - visuales de cada biblioteca debe conformarse con la siguiente información:
1) Género - Temática,
2) Título,
3) Autor,
4) Sinopsis, información complementaria; y
5) Cantidad de ejemplares que se encuentran a disposición.
ARTÍCULO 5°.- A través del área correspondiente de bibliotecas dependientes de la Subsecretaría de Estado de Cultura de la Provincia, se garantizará que todos los ciudadanos tengan acceso al registro y al catálogo.
ARTÍCULO 6°.- Será obligación de la Autoridad de Aplicación:
1) Mantener actualizado y organizado el registro catálogo; y
2) Controlar el cumplimiento por parte de las bibliotecas privadas de los requisitos establecidos en el Artículo 3, tanto para ingresar como para continuar inscriptas en el registro.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes: MERA-MORETA-RosalesVera-Barros
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):