Inicio / Decreto Ley
Título: MODIFICASE ARTICULO 1º DE LA LE Y 3370 — BECAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Nov. 1978
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1978
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Modifica el artículo 1° de la Ley N° 3370 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- Creanse cinco (5) becas discriminadas en la siguiente forma: AI mejor egresado que acredite la continuación de sus estudios a nivel universitario, seleccionado de todos los Establecimientos de la Provincia, nacionales o provinciales, en las siguientes especialidades:
a— AI mejor egresado bachiller.
b— Al mejor egresado perito mercantil.
c— Al mejor egresado maestro mayor de obra o técnico electromecánico.
d — A l mejor egicsado técnico minero o técnico topógrafo.
e— Al mejor egresado técnico agro-ganadero-
Las citadas becas tendrán la duración del año lectivo y serán prcrrogables año a año.
Firmantes: RODRIGUEZ MOTTINO-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):