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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 69 DE LA LEY 3198
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Nov. 1978
Fecha de publicacion: 5 Enero 1979
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma sólo Modificatoria. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Moifica el Artículo 69 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N° 3198, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 69. — Para cubrir cargos vacantes, a excepción de los correspondientes a la Categoría inicial de cada Agrupainiento, se llamará a concursos internos de antecedentes o de antecedentes y oposición según corresponda, los que estarán circunscriptos al ámbito del Ministerio, Secretaría General de la Gobernación, Organismos Descentralizados o Autárquicos, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno y Legislación, al que correspondan las vacantes a cubrir. En los mismos podrán participar los agentes Permanentes y los que revistan como No Permanentes que registren más de seis (6) meses de antigüedad continuos en la Administración Pública Provincial inmediatos anteriores al llamado a concurso y que reúna las condiciones exigidas para el cargo concursado.".
Firmantes: CARLUCCI-Di Blasio
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):