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Título: CRÉASE EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA EL COMITÉ PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Set. 2011
Fecha de publicacion: 25 Oct. 2011
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura, el COMITÉ PROVINCIAL DE LUCHA CONTR A EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES, como un espacio de trabajo y ejecución de acciones normativas Institucionales y de concientización en la Población, así como de cooperación interinstitucional a nivel provincial, nacional como internacional.
ARTÍCULO 2°.- El Comité consignado en el Artículo 1°, será presidido por el titular de la Secretaría de Estado de Cultura y estará conformado por un representante Titular y un Suplente de cada uno de los siguientes organismos:
Dirección Provincial de Antropología,
Dirección Provincial de Patrimonio Cultural,
Consejo Provincial de Cultura,
Ministerio de Gobierno y Justicia y Policía de la Provincia,
Obispado de Catamarca,
Universidad Nacional de Catamarca,
Facultad de Derecho,
Escuela de Arqueología,
Corte Suprema de Justicia,
Procuraduría General,
Juzgado Federal,
Delegación Provincial de Gendarmería Nacional,
Delegación Provincial de Seguridad Aeroportuaria Nacional,
Delegación Provincial de Policía Federal,
Delegación Provincial de AFIP,
Delegación Regional Aduanera.
ARTÍCULO 3°.- El Comité Provincial de Lucha contra el tráfico ilícito de Bienes culturales tendrá como funciones:
a) Establecer los procedimientos y mecanismos pertinentes para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
b) Promover campañas de sensibilización u concientización de la población sobre la necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Cultural y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
c) Elaborar una «Lista Roja de Catamarca», sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito, sobre la base de la «Lista Roja de Argentina» y de América Latina.
d) Formular un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, especialmente dirigido a los agentes de organismos oficiales y privados que, por sus funciones, pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
e) Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
f) Proponer a los organismos nacionales, regionales, oficiales y privados, internacionales e intergubernamentales, a que establezcan las medidas propicias para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales.
g) Planificar e implementar un programa de capacitación mediante talleres regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, aprobado por las autoridades provinciales del sector cultura.
h) Articular la participación entre los organismos que integran el Comité, a través del intercambio de información y de capacitación interinstitucional.
ARTÍCULO 4°.- El reglamento interno de funcionamiento será fijado por los integrantes del Comité.
ARTÍCULO 5°.- Los organismos que pertenecen al Comité, consignados en el artículo 2°, aportarán el apoyo material y humano que oportunamente requiera el Comité para el cabal cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal se imputará a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Estado de Cultura del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ley, el Decreto ECyT. (SEC) N° 1260, de fecha 16 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-MORENO-Calliero-Barros
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):