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Título: PRORROGASE HASTA EL 31|12/79 LA LEY N° 3090, PRORROGADA POR LAS LEYES 3181 y 3283 Y SUSTITUYES E EL ARTICULO 4° A PARTIR DEL 1/I/79
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Enero 1979
Fecha de publicacion: 16 Enero 1979
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia de la Ley N° 3090, prorrogada por las Leyes Nros, 3181 y 3283. Y Sustituye a partir del 1 de Enero de 1979 el Art . 4° por el siguiente: "ARTICULO 4°: E l personal que sea dado de baja, siempre que tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un (1) mes de la última retribución —asignaciones regulares y permanentes y remuneraciones adicionales— por cada año de servicio o fracción no inferior a seis (6) meses cumplidos en la Administración Pública Provincial o Municipal, pero su monto no podrá exceder de DOSCIENTOS MIL PESOS ( § 200.000,— ) por cada año de servicio''.
Firmantes: BARCENA-Acuña
Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):