Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Decreto Ley

Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3400
  

 

Título: PRORROGASE HASTA EL 31|12/79 LA LEY N° 3090, PRORROGADA POR LAS LEYES 3181 y 3283 Y SUSTITUYES E EL ARTICULO 4° A PARTIR DEL 1/I/79

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 9 Enero 1979

Fecha de publicacion: 16 Enero 1979

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf

Resúmen: Prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia de la Ley N° 3090, prorrogada por las Leyes Nros, 3181 y 3283. Y Sustituye a partir del 1 de Enero de 1979 el Art . 4° por el siguiente: "ARTICULO 4°: E l personal que sea dado de baja, siempre que tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un (1) mes de la última retribución —asignaciones regulares y permanentes y remuneraciones adicionales— por cada año de servicio o fracción no inferior a seis (6) meses cumplidos en la Administración Pública Provincial o Municipal, pero su monto no podrá exceder de DOSCIENTOS MIL PESOS ( § 200.000,— ) por cada año de servicio''.

 

Firmantes: BARCENA-Acuña

Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 5/1979

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Decreto Ley, envianos tu comentario: