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Título: COLEGIO DE ABOGADOS -LEY N°3333- SUSTITUYE ARTICULO 1°
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 8 Set. 1980
Fecha de publicacion: 23 Set. 1980
Cuerpo de Decreto Ley: |
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Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 3333. A efectos de la actualización de los importes a aportar por los letrados de la Provincia, al Colegio de Abogados, en concepto de su participación en los diferentes juicios en que intervengan ante los tribunales de la misma.
Firmantes: BARCENA-Acuña
Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):