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Título: DEROGASE EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY 4628 –LEY ELECTORAL PROVINCIAL- Y EL ARTICULO 17 DE LA LEY 4640 –LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y RÉGIMEN COMUNAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA-
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 16 Julio 2020
Fecha de publicacion: 28 Julio 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Artículos 118 de la Ley 4628 y 17 de la Ley 4640.
ARTÍCULO 2º.- Invítase a los municipios con Carta Orgánica, que contravengan las disposiciones constitucionales, a iniciar el procedimiento de declaración de la necesidad de reforma, a los fines de adecuar aquellas a las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el N° 5653
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):