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Título: PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO - EJERCICIO 2001
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Dic. 2001
Fecha de publicacion: 19 Enero 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($16.742.000) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo, para el ejercicio financiero 2001, discriminándose para la Unidad de Organización 010 - Cámara de Senadores -, la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 7.542.000) y para la Unidad de Organización 020 - Cámara de Diputados -, la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 9.200.000). Las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas, formando parte integrante de la presente Ley.
FINALIDAD | UNIDAD DE ORGANIZACION | TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES | EROGACIONES DE CAPITAL |
001 | 010 Senado | 7.542.000 | 7.307.000 | 235.000 |
001 | 020 Diputados | 9.200.000 | 8.920.800 | 279.200 |
ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones del Presupuesto de la Cámara de Diputados, de acuerdo al siguiente detalle y conforme a la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Recursos Corrientes $ 2.000
TOTAL DE RECURSOS $ 2.000
ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL ($16.740.000), discriminándose para la Unidad de Organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 7.542.000) y para la Unidad de Organización 020, Cámara de Diputados, la suma PESOS NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 9.198.000) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo primero y que se detallan en planillas anexas a esta Ley.
ARTICULO 4°.- Fíjase en TRESCIENTOS NUEVE (309), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y CIENTO CUARENTA Y DOS (142), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la Unidad de Organización 010 - Cámara de Senadores-, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, lo que no podrá ser alterado hasta la finalización del presente ejercicio.
ARTICULO 5°.- Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en TREINTA Y SEIS (36),el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente -Agrupamiento Administrativo-, de la Unidad de Organización 020 -Cámara de Diputados-, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, lo que no podrá ser alterado hasta la finalización del presente ejercicio. Para el Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas el total de cargos se estima en CIENTO TREINTA Y OCHO (138), el que podrá ser modificado a pedido de los Señores Presidentes de Bloque, con la limitación fijada en el Artículo 6° de la presente Ley. Los cargos enunciados precedentemente se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 6°.- Fíjase en la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.293.766,89) el importe para atender las erogaciones destinadas a financiar los gastos en personal que integra la Planta No Permanente - Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados.
ARTICULO 7°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas por el Artículo 1° de la presente Ley.
Respecto de la Planta de Personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y No Permanente Agrupamiento Administrativo- con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas plantas fijadas en los Artículos 4° y 5° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiros con financiamiento provenientes del Gobierno Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
ARTICULO 8°.- Ratifícase el sistema de liquidación previsto por el Decreto C.D.N° 120/96, para el Ejercicio 2001, facultándose a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la reasignación de los ahorros presupuestarios, producidos por dicha aplicación.
ARTICULO 9°.- Toda incorporación, incremento o refuerzo de partidas respecto de las que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, estarán limitadas a los recursos del Presupuesto General, para lo cual debe darse intervención previa al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
Nota: Planillas anexas en un total de 12 fs. para consulta en Dpto. Boletín Oficial
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):